No es infrecuente conocer a padres o madres divorciados cuyos hijos no hablan o tienen relación con ellos. Ante esta situación, es lógico que el progenitor se pregunte si debe continuar abonando la pensión de alimentos. En esta entrada trataremos de resolver las dudas más frecuentes ante estos casos. 

En muchas ocasiones, especialmente cuando existe custodia exclusiva a favor de uno de los progenitores, los hijos se acaban distanciando del otro por diversos motivos. Este último sin embargo continúa abonando la pensión, a pesar de que no mantiene contacto con sus hijos, no sabe prácticamente nada de ellos, ni sobre su vida, estudios, relaciones, intereses… Entendemos que es lógico que un progenitor que, por mucho interés que ponga, no recibe ni la más mínima muestra de atención o cariño de sus hijos, ni siquiera una llamada o un mensaje de texto, se plantee si debe seguir pagando sus gastos.

La respuesta inicial es que la pensión de alimentos es una obligación que se ha configurado o mediante sentencia o convenio regulador y, mientras permanezca así, sí que habrá que abonarla.

Sin embargo, las medidas paternofiliales se pueden modificar, si existe un cambio en las circunstancias sustancial, permanente en el tiempo y lo suficientemente trascendente. En este caso, es evidente que el desgaste de una relación padre e hijo hasta que esta sea inexistente es un cambio que debe poder considerarse. El Tribunal Supremo ofrece varios criterios para poder valorar si procede la extinción de la pensión de alimentos de un hijo por falta de relación, en su sentencia de 19 de marzo de 2019:

  • Lo primero y más importante antes de comenzar es que los hijos deben ser mayores de edad. Aunque no exista relación, si aún son menores, no se podrá extinguir la pensión. Una vez cumplan los 18 años, aunque continúen siendo económicamente dependientes, sí podremos solicitar la extinción al juez. 
  • Tiene que existir una falta de relación entre progenitor e hijos que vaya más allá de que solo existan contactos esporádicos, la falta de relación debe ser relevante, intensa y que perdure en el tiempo
  • Por último, resulta fundamental que esta falta de relación sea“imputable” principalmente a los hijos. Esto quiere decir que la falta de relación debe darse porque son los hijos los que no quieren comunicarse con el progenitor ni mantener contacto. Si es el progenitor el que no responde a llamadas, mensajes, etc., o fuera algo mutuo, lo más probable es que se desestimase la modificación de medidas. Es decir, el progenitor debe haber intentado por todos los medios contactar con los hijos y querer mantener una buena relación. Este es quizá el extremo más difícil de probar, siempre según el caso, pero debe acreditarse con argumentos y pruebas de peso.

En resumen, es posible extinguir la pensión de alimentos de un hijo por falta de relación, pero deben darse los requisitos que hemos expuesto y además deben probarse muy bien ante juez. 

Aun así, en la práctica se van resolviendo cada vez más casos de esta índole, a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo. Se viene entendiendo que un hijo mayor de edad con el que su padre o madre intenta ponerse constantemente en contacto es perfectamente libre para retomar, si quisiera, la relación y, si no lo hace, la falta de relación se le puede imputar de forma principal o relevante al hijo, prosperando entonces la modificación de medidas si concurrieran el resto de requisitos. 

En definitiva, cada supuesto es un mundo y en Derecho de Familia aún más, por lo que lo más recomendable es que un abogado especialista te asesore y estudie tu caso. Puedes contactar o solicitar una consulta con el equipo de profesionales de Sayar & Asociados en este apartado, estaremos encantados de ayudarte.