vivienda familiar

Las custodias compartidas en España han ido en claro aumento en los últimos años ya que, si es posible adoptarla, es un régimen que puede ser muy beneficioso para los hijos menores. El propio Tribunal Supremo entiende que la custodia compartida es el régimen más deseable y que debería ser lo normal, en los casos en los que se pueda. Pero es lógico que surjan dudas con este régimen, sobre todo relativas a la vivienda familiar, porque si los dos progenitores están con los hijos, ¿quién se queda en la casa? 

La ley no contempla estos supuestos y los Tribunales aplican distintos criterios que explicaremos en esta entrada. Si se pretende adoptar una custodia compartida pero los progenitores no se ponen de acuerdo en qué hacer con la vivienda, habrá que acudir al juez que decidirá teniendo en cuenta distintas circunstancias, tras escuchar a ambas partes, e incluso a los hijos si tienen madurez suficiente. 

Existen distintos modelos en custodia compartida:

  • Casa nido: Consiste en que el uso de la vivienda se atribuye a los hijos menores y son los progenitores los que van cambiando de domicilio, permaneciendo en la vivienda con los hijos solo en los períodos que les corresponde la custodia. Esta medida en la práctica no es recomendable y por ello no es muy aplicada por los jueces de familia. Supone que habría que mantener tres viviendas, la vivienda familiar donde residen los menores y las dos viviendas de los progenitores cuando no estén con los menores, y es una fuente enorme de conflictos.
  • Domicilio rotatorio: Este es el sistema más habitual. Son los hijos menores los que cambian de domicilio según el progenitor con quien les corresponda estar ese período. 

Pero, en estos casos de domicilio rotatorio, ¿a quién le corresponde la vivienda familiar? 

A diferencia de lo que sucede en custodias exclusivas, en custodia compartida lo normal es que no se atribuya el uso a ninguno de los dos progenitores

Lo que sí puede hacer el juez es tener en cuenta si existe algún progenitor con un “interés más necesitado de protección”, valorando las circunstancias económicas, laborales, etc. de ambas partes. En caso de que uno de los dos tuviera mayor necesidad, se le podría conceder un uso temporal y determinado de la vivienda, pero no se atribuirá el uso con carácter indefinido, siempre deberá ser temporal, como así lo ha reiterado el Tribunal Supremo.

¿Y qué sucede si no existiera ningún progenitor más necesitado que el otro? En estos supuestos, si la titularidad de la vivienda pertenece de uno solo de los progenitores, evidentemente este último permanecerá en la vivienda. Si la vivienda fuera propiedad de ambos, el juez podrá atribuir el uso a ambos, por períodos alternativos (6 meses, un año…), hasta que se venda o se liquide la copropiedad de la vivienda.

Todas estas circunstancias deberán ser probadas ante el juez y cada supuesto es diferente, por lo que lo más recomendable es que te asesore un abogado experto en Derecho de Familia y estudie tu caso. Puedes contactar o solicitar una consulta con el equipo de profesionales de Sayar & Asociados en este apartado, estaremos encantados de ayudarte.