LA SECCIÓN 22 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID REVOCA UNA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS QUE NEGÓ UNA CUSTODIA COMPARTIDA DESOYENDO LOS DESEOS DE LOS MENORES.

La división de familia del despacho SAYAR&ASOCIADOS ha obtenido, el pasado mes de septiembre de 2016, sentencia estimatoria de la Audiencia Provincial de Madrid respecto a un asunto de guarda y custodia compartida denegada a un padre en primera instancia.

El Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcobendas desestimó la demanda de guarda y custodia compartida interpuesta por este despacho en nombre y representación del padre de dos menores pese a haber expresado el hijo de 12 años su deseo de pasar más tiempo con su padre, entre otras cuestiones, porque la hija menor de 8 años habría expresado su deseo de mantenerse “igual”.

Dª María del Pilar Gonzálvez Vicente, ponente de la sección 22 de la Audiencia Provincial de Madrid afirma en esta sentencia:

“ En relación con la guarda y custodia compartida, se ha de tener en cuenta como la jurisprudencia del Tribunal Supremo, reitera que la interpretación del art. 92, 5, 6 y 7 debe estar fundada en el interés de los menores y considerarse como una forma de protección de los menores (STS de 17 de marzo de 2016, de 20 de abril). Se considera por esta Sala valorada toda la prueba obrante, visionando el CD, y escuchados los padres en segunda instancia, que la custodia compartida es enriquecedora y beneficios para los hijos menores por fomentar la relación con los dos progenitores, teniendo en cuenta la edad de los menores, los deseos del hijo menor y como la hija menor va a gusto con su padre, se considera beneficioso para los menores una modificación de la modalidad de custodia, pasando a ser compartida, aunque lo importante no es el nombre que se le dé, sino que los menores tengan una relación frecuente, regular y afectiva al cuidado de sus padres, en períodos semejantes.” (la negrita y el subrayado es nuestro.

El deseo de los menores es fundamental a la hora de otorgar una guarda y custodia compartida, no obstante, lo más complicado es valorar e interpretar estos deseos cuando no son tajantes. Muchas veces los menores, al ser explorados por los jueces y fiscales, se ven obligados a dar su opinión sobre cuestiones que no les competen y, la mayoría de las veces, no comprenden. Ningún menor debería saber lo que significa “custodia compartida”, únicamente debería expresar libremente sus deseos respecto al tiempo que quieren pasar con cada uno de sus progenitores. Muchas veces no “indagamos” más ni profundizamos en los deseos reales de los menores cuando en sus exploraciones se limitan a decir que están bien con los dos.

En este supuesto, el mero comentario de una menor de 8 años manifestando que ella “está bien así”, no debería ser el único fundamento para desestimar con tanta rotundidad una custodia compartida que, a posteriori, a resultado lo más beneficioso para ella.

Esta sentencia se suma a los éxitos cosechados por este despacho en materia de guarda y custodia compartida.

Por último, es importante mencionar que en el año 2015 fue admitida la custodia compartida  el 24,6% de los casos de divorcio según el Instituto Nacional de Estadística.

Estela Sayar Rivas.
Abogada de Derecho de Familia de Sayar & Asociados.