En el ámbito de los acuerdos de pensión de alimentos, uno de los temas que generan dudas recurrentes es la clasificación de ciertos gastos como extraordinarios. Entre estos gastos se encuentran las clases particulares, especialmente relevantes en el contexto educativo de nuestros hijos.

¿Pero, son las clases particulares consideradas gastos extraordinarios?

En general, los gastos extraordinarios se definen como aquellos que no están incluidos en la pensión de alimentos básica y que son necesarios para el desarrollo y bienestar del menor. Esto suele incluir, entre otros, gastos médicos no cubiertos por el seguro, actividades extracurriculares y, en algunos casos, clases particulares.

Sin embargo, en la práctica, la clasificación de las clases particulares como gastos extraordinarios puede variar. Es fundamental justificar la necesidad de estas clases para el desarrollo educativo del menor. ¿Contribuyen a mejorar su rendimiento académico? ¿Son necesarias para satisfacer necesidades educativas especiales? Estas son algunas de las preguntas que pueden surgir en el proceso de determinar si las clases particulares deben considerarse como gastos extraordinarios.

En Sayar & Asociados, entendemos la importancia de abordar estas cuestiones con claridad y precisión. Nuestro equipo de abogados especializados en derecho de familia puede brindarte el asesoramiento experto que necesitas. Te ayudaremos a comprender tus derechos y obligaciones en relación con los gastos extraordinarios, incluidas las clases particulares, y a garantizar que se tomen decisiones justas y equitativas en el mejor interés del menor.

 
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